Ley de Migración de Cuba
El 16 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”, así como otras normas, decretos y regulaciones complementarias, que entró en vigor a partir del 14 de enero de 2013.
Las modificaciones establecidas por el Gobierno cubano a la Ley No. 1312, “Ley de Migración” eliminan el requisito de la solicitud de la Carta de Invitación extendida a favor de los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales, así como dejan sin efecto la solicitud de los Permisos de Salida para los viajes al exterior de los ciudadanos cubanos, requiriéndoles (en frontera) la presentación del pasaporte corriente (actualizado) así como la visa del país de destino, en aquellos casos que los países lo requieran.
Para establecer las modificaciones se decretaron nuevos procedimientos que deben conocer considerando que:
El pasaporte cubano es el documento de viaje que debe portar todos los ciudadanos cubanos, que deseen entrar o salir de territorio nacional.
1. De la salida
Para la salida del país los ciudadanos cubanos deben presentar en el control migratorio de la frontera:
- Pasaporte corriente válido y expedido a su nombre y la tarjeta de embarque y desembarque (TED) o pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
- Visa requerida. (No se requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se dirige).
2. De la estancia en el exterior
Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del país.
La “extensión de la permanencia en el exterior” se cobra por cada mes de estancia en el exterior después de transcurrir el término de 24 meses de encontrarse el titular del Pasaporte Corriente fuera del territorio nacional. Y se mantienen los valores establecidos al efecto, hasta la fecha, por las representaciones diplomáticas.
3. De la entrada y estancia en Cuba
Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
1. Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2. Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3. En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
4. Requisitos para tramitar pasaporte (cubano) corriente
Se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados, además, de que se expide a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor.
El pasaporte cubano (corriente) es válido por 2 años, prorrogables por igual término hasta un total de seis (6) años; agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo pasaporte.
Solicitar pasaporte por primera vez:
Presentar:
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: $100.00 CUC o $100.00 CUP según corresponda.
- Dos (2) Planillas de solicitud llenada a máquina de escribir, o letra de molde legible.
Los padres o representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapacitados, deben cumplimentar los siguientes requisitos:
- Acta de consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario público.
- En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
- El acta de consentimiento de salida será válida mientras uno de los padres, el tutor o representante legal presente solicitud de revocación en la oficina de trámites del Ministerio del Interior.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: $100.00 CUC o $100.00 CUP según corresponda.
Renovar el pasaporte por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas:
Cuando se produzca pérdida, se agoten sus páginas, o se dañen o pierda su valor identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
Presentar:
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: $100.00 CUC o $100.00 CUP según corresponda.
- Dos (2) Planillas de solicitud llenada a máquina de escribir, o letra de molde legible.
Prorrogar el pasaporte por tener más de dos (2) años de su emisión o de la prórroga anterior:
Presentar:
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
- Pasaporte.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: 20 CUC o 20 CUP según corresponda.
- Dos (2) Planillas de solicitud llenada a máquina de escribir, o letra de molde legible.
Actualizar el pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas (el 14 de enero de 2013):
Nota: Los mayores de 18 años de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.
Presentar:
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor
- Presentar el pasaporte corriente vigente.
- Los padres o representantes legales de los menores de edad o incapaces, cuando soliciten la actualización del pasaporte corriente de sus hijos o representados, deben cumplir, según proceda, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los siguientes:
- Presentar la autorización para este acto, formalizada ante Notario Público, según corresponda.
- En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
- Aportar Certificación de Defunción, cuando uno de los padres haya fallecido.
- Aportar resolución judicial, cuando uno de los padres haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
Nota: Para la solicitud de expedición, prórroga o actualización del pasaporte corriente se requiere la presencia física del interesado. La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
5. Del pago del impuesto
El pago del impuesto sobre documentos por concepto de:
- Solicitud de pasaporte: 100 CUC o 100 CUP (según proceda)*.
- Prórroga de pasaporte: 20 CUC o 20 CUP por cada prórroga (según proceda)*.
El pago de impuesto se realizará en las agencias bancarias del territorio nacional.
Nota: Se cobra el pago de impuesto en CUP a los ciudadanos cubanos residentes en territorio nacional que cumplen con servicios de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa.
6. ¿Dónde tramitar el pasaporte?
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba con interés en obtener un pasaporte o prorrogar el actual deben solicitarlo personalmente en las oficinas del Carné de Identidad y Registro de Población del Ministerio del Interior y en las Oficinas de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial Isla de la Juventud.
Las solicitudes de pasaportes o prórrogas que se requieran durante la permanencia de su titular en el exterior se realizan en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
7. Solicitud de pasaporte por los ciudadanos cubanos, residentes en el exterior
Al realizar una solicitud de pasaporte corriente, los ciudadanos residentes en el exterior o emigrados deberán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas y cumplir los requisitos siguientes:
- Formular la solicitud en el modelo oficial.
- Presentar el pasaporte anterior, Certificación de Nacimiento, Carta de Ciudadanía o una certificación de este último documento expedida por la autoridad competente, según corresponda.
- Aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces.
- Entregar dos (2) fotos 4 x 4 cm.
- Entregar la constancia de pago del arancel consular.
La autoridad actuante capta los datos que se requieren para la plena identificación del solicitante e inicia el trámite de expedición.
8. Restricciones para viajar o solicitar pasaporte cubano
No podrán obtener pasaporte corriente los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, ni viajar al exterior todos los ciudadanos que se encuentren en el país mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
- Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
- Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
- Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
- Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
- Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
- Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
- Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
Son sujetos del tratamiento regulado en el Decreto 306 en el que se decreta ser autorizados previo análisis de cada caso a viajar al exterior por asuntos particulares o ser autorizados a residir en el exterior, en un plazo que no exceda de tres a cinco años naturales, según corresponda el nivel de especialización, responsabilidad o desempeño profesional, desde la fecha en que se solicita; los comprendidos en las siguientes categorías:
- Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
- graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
- técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
- atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
Nota: La desvinculación del trabajo no exonera el cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.
9. Procedimiento aplicable a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares
Los trabajadores que deseen viajar al exterior por asuntos particulares, deben presentar una solicitud mediante escrito ante el jefe facultado de la entidad, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.
Una vez recibida la autorización del jefe facultado, en el caso de los trabajadores con tratamiento regulado en el Decreto 306, de 11 de octubre de 2012, o de aprobarse por el jefe de la entidad para los cuadros y trabajadores no comprendidos en las regulaciones del Decreto No. 306, se le concede al trabajador las vacaciones anuales pagadas acumuladas a que tenga derecho el trabajador y excepcionalmente se pueden aprobar días de licencia no retribuida (que no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural).
Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración de la entidad da por terminada la relación laboral.
10. La Tarjeta de Embarque-Desembarque
Es la tarjeta (TED) que las empresas transportadoras facilitarán a todos los pasajeros que arriben al territorio nacional excepto a los residentes que regresen al mismo. Dicha tarjeta se expedirá por duplicado y el original quedará en poder del Inspector de Inmigración y Extranjería que despache la entrada, quien indicará al pasajero que conserve el duplicado. Este duplicado será recogido por el Inspector de Inmigración que despache la salida del pasajero de que se trate.
11. Vigencia
La nueva Ley de Migración, entra en vigor el 14 de enero del 2013
Para aclaraciones o dudas pueden dirigirse a las oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería por el teléfono: 206 3218, o al Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu, o al sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu
Descargar: Ley de Migración de Cuba
Texto redactado desde varias fuentes: Gaceta oficial de Cuba, ciudadano.cu, cubadebate.cu y otras fuentes