Aduana de Cuba: Incorporación de artículos exentos de pagos, de los pasajeros que viajan a Cuba
El Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general que viajan a Cuba, la cual entra en vigor el día 10 de noviembre de 2012.
La referida resolución establece que los pasajeros en general (todos cubanos y extranjeros) podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:
- reproductor de multimedia digital portátil,
- teléfono móvil (celular),
- aparato de televisión portátil,
- computadora personal portátil,
- cámara fotográfica, y
- artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Los objetos o artículos a que se refiere la Resolución y se mencionan con anterioridad se admiten exentos del pago de derechos aduanales por concepto de importación.
Descargar Resolución 357-2012 del Ministerio de Finanzas y Precios
Fuente: Aduana de Cuba –