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Aduana de Cuba: Incorporación de artículos exentos de pagos, de los pasajeros que viajan a Cuba

7 de noviembre, 2012

El Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 357-2012 que establece la incorporación de varios artículos a los efectos personales de los pasajeros en general que viajan a Cuba, la cual entra en vigor el día 10 de noviembre de 2012.

La referida resolución establece que los pasajeros en general (todos cubanos y extranjeros) podrán importar como parte de sus efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

  • reproductor de multimedia digital portátil,
  • teléfono móvil (celular),
  • aparato de televisión portátil,
  • computadora personal portátil,
  • cámara fotográfica, y
  • artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

Los objetos o artículos  a que se refiere la Resolución y se mencionan con anterioridad se admiten exentos del pago de derechos aduanales por concepto de importación.

Descargar Resolución 357-2012 del Ministerio de Finanzas y Precios

Fuente: Aduana de Cuba –


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