¿Cómo importar a Cuba vehículos, partes y piezas, sin carácter comercial?
Cuba ha establecido desde el 22 de febrero de 2023 nuevas regulaciones para la importación de vehículos y sus componentes por parte de personas naturales, cubanas y extranjeras residentes en el país. Estas regulaciones establecen que tanto los ciudadanos cubanos como extranjeros residentes en el país, podrán importar, sin carácter comercial, estos artículos como parte de su equipaje acompañado, no acompañado o a través de envíos.
Se podrá importar hasta 2 ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas cuando estos incluyan el sidecar, siempre que sean eléctricos y no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje.
A través de envíos, solo podrán importar hasta 1 ciclomotor o motocicleta eléctrica, con o sin sidecar. Además, se permite la importación de 1 juego integrado por un motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos.
En cuanto a las partes y accesorios de vehículos automotores, se admite hasta 5 juegos de piezas que, por su naturaleza o función, constituyan 1 juego, a condición de que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación. En el caso de las juntas, se admiten hasta dos juegos de cada tipo.
En cuanto a los neumáticos y las llantas, se permiten hasta 5 de auto ligero, 7 de vehículos pesados y 3 de motocicleta o ciclomotor, según corresponda. También, se permite la importación de remolques ligeros de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) de peso.
Sin embargo, la importación y comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, con fines comerciales, solo está permitida para personas jurídicas autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Para la importación sin carácter comercial se debe tener en cuenta, importar únicamente las cantidades permitidas y artículos admitidos. Es importante no exceder el peso máximo admitido para las piezas y no superar el límite máximo establecido para la importación, que es de $1000 USD.
En cuanto a las prohibiciones de importación de vehículos, partes y piezas, los pasajeros deben conocer que no podrán importar los siguientes: motocicletas con motores de combustión interna; triciclos de motor, térmicos o eléctricos, con capacidad adicional de carga y pasaje, así como tampoco motores de combustión interna, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos. La importación de estos vehículos, partes y piezas solo podrán ser realizadas por las comercializadoras aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
En el caso de los turistas extranjeros y personas jurídicas tienen autorización para importar temporalmente vehículos de motor, remolques y semirremolques, los cuales deberán ser reexportados al concluir el plazo concedido para su estancia en el país. En caso de no reexportarse el vehículo en el plazo establecido, la Aduana procederá al decomiso a favor del Estado cubano.
A los efectos del pago del arancel aduanal, la Aduana General de la República de Cuba, establece ciertas regulaciones para la importación de bienes por parte de viajeros, tanto residentes como no residentes en el país. Los residentes permanentes en Cuba deberán pagar los derechos de aranceles y servicios aduanales por concepto de importación en pesos cubanos (CUP) en su primera importación dentro de un año calendario, y a partir de la segunda importación, se contemplará el cálculo de los aranceles aduanales a abonar en dólares estadounidenses (USD) pero se aportarán en pesos cubanos (CUP) según la tasa de cambio vigente.
Por otro lado, los viajeros no residentes en Cuba deberán pagar los aranceles y servicios aduanales en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.
El costo por la importación a Cuba de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios está determinado por cada unidad a importar.
ARTÍCULOS | UM | VALOR | |||
1 | Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar | Unidad | 200.00 | ||
2 | Sidecar de una plaza para motocicleta | Unidad | 100.00 | ||
3 | Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión | Unidad | 950.00 | ||
4 | Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | ||
5 | Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | ||
6 | Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | ||
7 | Carburador | Unidad | 40.00 | ||
8 | Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | ||
9 | Guardafangos | Unidad | 40.00 | ||
10 | Parabrisas | Unidad | 150.00 | ||
11 | Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | ||
12 | Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | ||
13 | Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | ||
14 | Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | ||
15 | Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | ||
16 | Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | ||
17 | Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | ||
18 | Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | ||
19 | Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | ||
20 | Amortiguadores | Unidad | 15.00 | ||
21 | Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | ||
22 | Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | ||
23 | Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | ||
24 | Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | ||
25 | Capot | Unidad | 80,00 | ||
26 | Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | ||
27 | Puertas | Unidad | 100.00 | ||
28 | Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | ||
29 | Pistones | Unidad | 10.00 | ||
30 | Camisa pistón | Unidad | 15.00 | ||
31 | Cigüeñal | Unidad | 80,00 | ||
32 | Motor de arranque | Unidad | 40.00 | ||
33 | Radiador | Unidad | 30.00 | ||
34 | Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | ||
35 | Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | ||
36 | Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | ||
37 | Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | ||
38 | Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | ||
39 | Puente delantero | Unidad | 100.00 | ||
40 | Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | ||
41 | Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | ||
42 | Butacas delanteras | Unidad | 60.00 | ||
43 | Asiento trasero | Unidad | 80.00 | ||
44 | Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | ||
45 | Timón para auto | Unidad | 30.00 | ||
46 | Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | ||
47 | Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | ||
48 | Rodamientos | Unidad | 20.00 | ||
49 | Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | ||
50 | Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | ||
51 | Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | ||
52 | Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | ||
53 | Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | ||
54 | Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 |
Observaciones:
- En el caso de las piezas, se admitirá y aplicará la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de 5 kilogramos, a condición de que sean diversas
- Las que tengan un peso superior a 5 kilogramos, se les aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos, sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
Es importante tener en cuenta estas regulaciones al planificar la importación de vehículos, partes, piezas y accesorios a Cuba y para evitar inconvenientes en la Aduana al ingresar al país.
Fuente: Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 22 de febrero de 2023.