Autorización laboral en Cuba para viajar al exterior
Entre las restricciones (establecidas) para viajar al exterior o solicitar pasaporte cubano se encuentra:
- Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
¿Quiénes?
¿Cuáles son los trabajadores comprendidos entre los que tienen restricciones para viajar al exterior?
Todos los trabajadores que deseen viajar al exterior por asuntos particulares, y estén comprendidos en alguna de las categorías que se regula en el Artículo 1 del Decreto No. 306 (de la página 6 a la 8) del 11 de octubre de 2012:
a- Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
b- Graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c- Técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d- Atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
Tratamiento
¿Cuál es el tratamiento reglamentado para los trabajadores con restricciones para viajar?
- Cuando la solicitud es para viajar al exterior por asuntos particulares, TODOS los trabajadores comprendidos entre los que tienen restricciones para viajar, pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso.
- Cuando la solicitud es para residir en el exterior, los cuadros categorizados como directivos superiores y directivos, graduados de la educación superior y atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco (5) años naturales, desde la fecha en que se solicita.
- Cuando la solicitud es para residir en el exterior, los técnicos de nivel medio especializado, se autorizan en un plazo que no exceda de tres (3) años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Nota: A TODOS los que tienen restricciones para viajar, durante el plazo establecido para otorgarles el permiso de residir en el exterior (3 o 5 años según corresponda) se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate.
La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.
Procedimiento
¿Qué deben hacer los trabajadores que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares?
La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1 del Decreto 306 es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas.
El Decreto No. 306 en los Artículos 1, 2, 3 y 4 establece que los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares deben:
- Presentar una solicitud mediante escrito ante el jefe facultado de la entidad, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.
- El jefe facultado de la entidad tramita la solicitud, según los procedimientos internos establecidos por su organismo, ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial autorizada o consejo de la Administración, en lo adelante el jefe facultado, según corresponda.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos comprendidos en las restricciones para viajar, sin atenerse a los términos establecidos.
En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
¿Cuál es el procedimiento para autorizar a viajar a los cuadros categorizados como directivos superiores y directivos?
En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros realizándose este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
Relación Laboral
¿Cómo se contempla la relación laboral de los trabajadores que decidan pasar un tiempo fuera del país?
La Resolución No. 43 del 13 de octubre de 2013, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, complementaria al Decreto No. 306 de 2012, establece que:
- Los trabajadores con restricciones para viajar y son autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares, se le conceden las vacaciones acumuladas a que tenga derecho.
- Excepcionalmente, se les puede aprobar días de licencia no retribuida, cuya duración es determinada por el jefe de la entidad. La licencia no retribuida nunca podrá exceder de dos meses consecutivos en el período de un año natural.
- Durante el período de la licencia no retribuida se suspende la relación laboral con la entidad, se interrumpen los efectos del nombramiento o contrato de trabajo, según el caso, así como el pago de salarios, subsidios, prestaciones a corto plazo de la seguridad social y otros derechos laborales,
- A su regreso del viaje el trabajador, se reanuda la relación laboral y el trabajador tiene derecho a reincorporarse al cargo que ocupa.
- Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración da por terminada la relación laboral.
Facultades
¿Quién determina y autoriza cuáles son los ciudadanos considerados como fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
Es facultad de los jefes de los organismos, órganos, entidades nacionales y organizaciones de dirección empresarial, en:
- Determinar y hacer las propuestas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien a su vez presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros, de los cargos y funciones que están sujetos a las regulaciones que se especifican en el Decreto No. 306 de 2012;
- Aprobar o autorizar a los sujetos con restricciones para viajar al exterior;
- Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
Ver y descargar el Decreto No. 306 (revisar de la página 6 a la 8)
Fuente: Gaceta Oficial de Cuba / y notas del periódico Juventud rebelde
Actualizado el 17 de febrero de 2019