España ha aprobado a inicios de este año 2025 el permiso de residencia, destinado exclusivamente, a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles.
Este permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles está pensado para ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, EEE o Suiza que mantengan vínculos familiares con nacionales españoles y deseen vivir con ellos en territorio español bajo un estatus estable.
Hasta mayo de 2025, los familiares de españoles seguían el mismo procedimiento que los familiares de ciudadanos del resto de la UE/EEE.
Con este permiso de residencia España reconoce la especial protección del derecho de los nacionales españoles a la vida familiar, estableciendo un procedimiento diferenciado, más rápido y sin tasa de inmigración.
Para optar al permiso, el solicitante debe acreditar una relación familiar real, disponer de pasaporte válido y, en algunos casos, demostrar convivencia, dependencia económica, seguro médico o medios suficientes para evitar ser una carga para el sistema social.
Los titulares de la residencia pueden trabajar como empleados o autónomos sin trámites adicionales e integrarse profesionalmente.
¿Quién puede presentar la solicitud y dónde?
- Ciudadano español: si se encuentra en España y el familiar está en el extranjero. La solicitud se presenta en línea o presencialmente ante la Oficina de Extranjería. Si se aprueba, el familiar solicitará la visa en el Consulado correspondiente.
- Familiar extranjero: cuando ambos se encuentran fuera de España y desean trasladarse juntos. La solicitud se presenta presencialmente en el Consulado.
- Cualquiera de los dos (familiar extranjero o ciudadano español): en casos excepcionales, cuando ambos están en España, ciertos familiares pueden presentar la solicitud en línea o presencialmente ante la Oficina de Extranjería.
¿Cuál es el proceso de solicitud según la ubicación del familiar extranjero y el ciudadano español?
El proceso se divide en 2 o 3 fases según la ubicación: La solicitud de la autorización de residencia (Modelo EX-24) y, si aplica, la solicitud del visado y la posterior Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España.
ESCENARIO A: El ciudadano español está en España y el familiar extranjero está en el extranjero
Este es el proceso más común para la solicitud del familiar extranjero.
| Fase | Quién Presenta | Dónde | Pasos Clave |
| 1. Autorización de Residencia | El ciudadano español (o su representante legal). | Oficina de Extranjería de la provincia de residencia prevista en España (generalmente por vía telemática). | El ciudadano español solicita la autorización (Modelo EX-24) en nombre de su familiar para que este pueda venir. |
| 2. Solicitud de Visado (si aplica) | El familiar extranjero. | Consulado Español competente en su país de origen o residencia. | Una vez aprobada la autorización en España, el familiar extranjero tiene un mes para solicitar el visado en el Consulado español. |
| 3. Expedición de la TIE | El familiar extranjero. | Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en España. | Una vez que el familiar entra en España con el visado, debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes desde su entrada. |
ESCENARIO B: Ambos (español y familiar extranjero) están en el extranjero
Este escenario ocurre cuando la unidad familiar se traslada junta a España.
| Fase | Quién Presenta | Dónde | Pasos Clave |
| 1. Solicitud Combinada (Autorización y Visado) | El familiar extranjero (con la documentación del ciudadano español). | Consulado Español competente en el país de residencia. | Se presenta el formulario EX-24 y la solicitud de visado nacional simultáneamente. Si se aprueba, se concede un visado de entrada. |
| 2. Expedición de la TIE | El familiar extranjero. | Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en España. | Una vez que la familia entra en España con el visado, el familiar extranjero debe solicitar la TIE en un plazo de un mes desde su entrada. |
ESCENARIO C: Ambos (español y familiar extranjero) ya están en España
Este escenario se aplica de forma excepcional a ciertos familiares que ya están en el España (generalmente en situación de estancia o irregular).
| Fase | Quién Presenta | Dónde | Pasos Clave |
| 1. Autorización de Residencia | El familiar extranjero. | Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (generalmente por vía telemática). | El familiar solicita directamente la autorización de residencia (Modelo EX-24). |
| 2. Expedición de la TIE | El familiar extranjero. | Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en España. | Una vez aprobada la residencia, el familiar debe solicitar la TIE en un plazo de un mes desde la notificación de la concesión. |
¿Cuáles son los criterios generales para la admisión?
Además de los requisitos propios de cada tipo de relación familiar, es imprescindible cumplir con las condiciones generales de inmigración, entre ellas:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No figurar como inadmisible en países con acuerdos de control fronterizo con España.
- No estar sometido a un compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
¿Qué familiares extranjeros podrán optar por la residencia en España como familiar de español?
Este permiso contempla varias categorías de relaciones familiares que pueden acogerse. En todos los casos, el familiar extranjero debe acreditar el vínculo y cumplir los requisitos correspondientes.
- Cónyuge (mayor de 18 años).
- Pareja registrada (mayor de 18 años).
- Pareja estable (mayor de 18 años).
- Hijos propios o del cónyuge/pareja.
- Padres del ciudadano español o de su cónyuge/pareja.
- Padre, madre, tutor o guardador legal de un menor español.
- Familiar único hasta segundo grado que, realice cuidados al familiar español.
- Hijos cuyo padre o madre sea o haya sido originalmente español.
- Otros familiares dependientes.
Tras identificar la categoría aplicable, el interesado debe verificar que cumple todos los requisitos legales antes de iniciar la solicitud.
¿Cuál es la documentación requerida para la solicitud en España?
Debe presentar los documentos requeridos junto con su solicitud (entregando copias y llevando originales si la solicitud es presencial).
Formulario:
- Formulario de solicitud EX-24 cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Formulario de solicitud de visa cuando el extranjero se encuentra fuera de España
Documentación del ciudadano español:
- Copia completa del pasaporte válido o DNI.
- En caso de cónyuge o pareja: declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge o pareja en España.
Documentación del familiar extranjero:
- Copia completa del pasaporte válido o documento de viaje del familiar extranjero.
- Pasaporte o documento de viaje vigente (copia completa).
- Documentación que acredite la existencia de una relación familiar con el nacional español (por ejemplo: certificado de matrimonio, registro de pareja, certificados de nacimiento, etc.). En los casos que sea necesario, documentación que demuestre la dependencia económica.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países de residencia del extranjero en los cinco años previos a la entrada en España.
- Certificado médico.
Los documentos emitidos en otros idiomas deben presentarse con traducción jurada al español o a la lengua cooficial del territorio donde se tramite.
¿Cuáles son los requisitos específicos por cada vínculo familiar?
1. Cónyuge y pareja registrada
Esta categoría está destinada a personas unidas legalmente o a través de un registro público oficial.
| Vínculo familiar | Requisitos clave específicos | Documentación esencial |
| Cónyuge | Mayor de 18 años. Vínculo matrimonial vigente (no debe existir nulidad, divorcio o fraude). En caso de matrimonios polígamos, solo se reconocerá a un cónyuge (el primero o el único reconocido legalmente). | 1.- Certificado de matrimonio debidamente traducido y legalizado/apostillado. 2.- Declaración responsable del ciudadano español de no convivir con otro cónyuge o pareja en España. |
| Pareja Registrada | Mayor de 18 años. Relación afectiva análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE, del EEE o Suiza. El registro debe ser válido y no fraudulento. | 1.- Certificado de inscripción en el registro de pareja de hecho. 2.- Declaración responsable del ciudadano español de no convivir con otro cónyuge o pareja. |
2. Pareja estable no registrada
Este supuesto es para parejas que pueden demostrar una relación duradera sin necesidad de inscripción registral.
| Vínculo familiar | Requisitos clave específicos | Documentación esencial |
| Pareja Estable | Mayor de 18 años. Relación estable con el ciudadano español, debidamente acreditada. Se entiende por estable la convivencia continuada en una relación similar al matrimonio durante al menos 12 meses (dentro o fuera de España). Excepción: El requisito de los 12 meses de convivencia no se aplica si la pareja tiene hijos en común y la relación continúa vigente. | Prueba sólida de la convivencia y del vínculo duradero (por ejemplo: certificado de empadronamiento conjunto que acredite el tiempo requerido, contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, testamentos conjuntos, o certificado de nacimiento de los hijos comunes). |
3. Hijos del ciudadano español o de su pareja
Los requisitos varían significativamente según la edad del hijo y su situación de dependencia.
| Vínculo familiar | Requisitos clave específicos | Documentación esencial |
| Hijos menores de 26 años | Hijos del ciudadano español, o de su cónyuge/pareja (si esta también reside o va a residir en España), siempre que sean menores de 26 años. | Certificado de nacimiento que acredite el vínculo. |
| Hijos mayores de 26 años | Hijos del ciudadano español, o de su cónyuge/pareja, mayores de 26 años que estén a su cargo (dependencia económica). | 1.- Certificado de nacimiento que acredite el vínculo. 2.- Documentación que acredite la dependencia económica (p. ej., envíos de dinero regulares, asunción de gastos esenciales, prueba de ausencia de independencia económica, declaración responsable del español). |
| Hijos con Discapacidad | Sin límite de edad, si tienen una discapacidad para la que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. | 1.- Certificado de nacimiento que acredite el vínculo. 2.- Documentación médica (legal) que acredite el grado de discapacidad y la necesidad de apoyo. |
4. Padres (ascendientes en Primer Grado)
Aplica tanto a los padres del ciudadano español como a los de su cónyuge o pareja, si no existe nulidad, divorcio o cancelación.
| Vínculo familiar | Requisitos clave específicos | Documentación esencial |
| Ascendientes | Deben demostrar que están a cargo del ciudadano español (dependencia económica) y que no cuentan con apoyo familiar en su país de origen. Alternativamente: Pueden acogerse si existen motivos humanitarios que justifiquen la solicitud. | 1.- Certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten el parentesco. 2.-Pruebas de dependencia económica (p. ej., recibos de transferencias bancarias o prueba de asunción de gastos por parte del hijo español). 3.- Pruebas de ausencia de apoyo familiar en el país de origen. |
5. Otros supuestos específicos
| Vínculo familiar | Requisitos clave específicos | Documentación esencial |
| Padre, madre o tutor de un menor español | El solicitante debe ser responsable del menor español, convivir con él o estar al día con sus obligaciones hacia el menor, conforme a la legislación española. | 1.- Certificado de nacimiento del menor español. 2.- Documentación que acredite la tutela, patria potestad o la relación de responsabilidad y convivencia y/o cumplimiento de obligaciones. |
| Familiar único con dependencia | Un único familiar, hasta el segundo grado de parentesco (p. ej., hermanos, abuelos), que proporcione o vaya a proporcionar el cuidado requerido por un ciudadano español con un grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006). | 1.- Documentación que acredite el grado de dependencia del ciudadano español. 2.- Pruebas que demuestren que el solicitante es el único familiar que proporciona o proporcionará dichos cuidados. |
| Hijos/as de español de origen | Hijos e hijas cuyo padre o madre sea o haya sido originalmente español. | 1.- Certificado de nacimiento que acredite el vínculo 2.- Certificado de la nacionalidad española de origen del progenitor. |
| Otros familiares dependientes | Otros familiares no incluidos, que puedan demostrar de forma fehaciente en el momento de la solicitud que están bajo el cuidado (a cargo) del ciudadano español. | Documentos que acrediten la dependencia real y continua (similar a la prueba de dependencia de ascendientes). |
¿Qué tiempo tarda la respuesta de aprobación de la residencia?
La Oficina de Extranjería debe resolver en un plazo máximo de dos meses, frente a los tres meses del procedimiento general aplicable a familiares de ciudadanos de la UE/EEE.
Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
Si el permiso se aprueba, tendrá una vigencia de hasta cinco años. Entra en vigor de forma inmediata si el familiar ya está en España; de lo contrario, desde la fecha de entrada en territorio español.
¿Cuál es la vigencia y proceso de renovación de la residencia para familiares extranjeros de ciudadanos españoles
| Concepto | Detalle |
| Vigencia Inicial | El permiso es válido por un máximo de cinco años. Se puede conceder por un periodo menor si el solicitante así lo planifica y solicita. |
| Efectividad | Si el solicitante ya se encuentra en España, el permiso entra en vigor de forma inmediata. Si está en el extranjero, entra en vigor desde la fecha de entrada. |
| Renovación | La renovación no suele ser necesaria, ya que la residencia ininterrumpida de cinco años consecutivos otorga la elegibilidad para la residencia de larga duración (permanente), a menos que el familiar no cumpla los requisitos de la residencia permanente al cabo de los cinco años. |