El precio del gas licuado y del gas manufacturado aumentó en Cuba a partir del 16 de julio de 2026, fecha en que fueron publicadas en la Gaceta Oficial las disposiciones que establecen las nuevas tarifas.
El incremento afecta tanto a las personas que adquieren gas licuado en cilindros, conocidos popularmente como “balitas”, como a los hogares y otros consumidores que reciben gas manufacturado mediante la red de tuberías.
Las nuevas tarifas están recogidas en las resoluciones 155 y 156 de 2026, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 59 de 2026.
¿Cuál es el nuevo precio del gas licuado en Cuba?
La Resolución 155 de 2026 establece un precio minorista de: 35 CUP por cada kilogramo de gas licuado.
Como el cilindro doméstico utilizado habitualmente tiene una capacidad de 10 kilogramos, su precio pasa a ser: 350 CUP por una balita de 10 kilogramos.
La disposición establece el precio por kilogramo, por lo que el importe correspondiente deberá calcularse según la cantidad de gas comercializada.
| Precio anterior | Nuevo precio | |
| Un kilogramo de gas licuado | 22,50 CUP | 35 CUP |
| Cilindro de 10 kilogramos | 225 CUP | 350 CUP |
Esto representa un aumento de 125 CUP por cada cilindro de 10 kilogramos, equivalente aproximadamente a un 55,6 %.
La resolución califica la nueva tarifa como precio minorista “sin subsidio” y justifica su actualización por la escasez de combustibles, las dificultades para importar petróleo y el incremento sostenido de los costos.
¿Desde cuándo se paga el nuevo precio por la balita de gas?
Aunque la Resolución 155 fue firmada el 1 de julio, su disposición final señala expresamente que comienza a aplicarse a partir de su publicación. El nuevo precio entró en vigor el 16 de julio de 2026, fecha en que la resolución fue publicada en la Gaceta Oficial. Por tanto, el precio anterior se mantuvo legalmente hasta el 15 de julio de 2026.
¿El nuevo precio se aplica en toda Cuba?
El precio de 35 CUP por kilogramo tiene alcance nacional y debe aplicarse donde se comercialice gas licuado en pesos cubanos mediante la red autorizada.
No obstante, la publicación de la nueva tarifa no significa que el producto se encuentre disponible de manera regular en todos los municipios. La resolución modifica el precio, pero no establece:
- Una nueva frecuencia de venta.
- Cambios en los ciclos de distribución.
- Una cantidad garantizada para cada núcleo familiar.
- Nuevos puntos de comercialización.
- Medidas específicas para solucionar los atrasos en la entrega.
La disponibilidad continuará dependiendo de la entrada de combustible, la distribución territorial y las decisiones informadas por las empresas comercializadoras en cada provincia.
¿Cambia también el precio del gas manufacturado?
Sí. La Resolución 156 de 2026 actualiza el precio del gas manufacturado que se suministra mediante tuberías.
Para el sector residencial y para los consumidores no residenciales que no realizan actividades productivas, la tarifa queda establecida en: 4,97 CUP por metro cúbico.
El precio anterior era de 2,50 CUP por metro cúbico, por lo que el aumento es de 2,47 CUP, aproximadamente un 98,8 %.
| Consumo registrado | Importe con el precio anterior | Importe con el nuevo precio |
| 1 m³ | 2.50 CUP | 4,97 CUP |
| 5 m³ | 12,50 CUP | 24,85 CUP |
| 10 m³ | 25 CUP | 49,70 CUP |
| 20 m³ | 50 CUP | 99,40 CUP |
Estos ejemplos consideran únicamente el precio del gas consumido y no otros posibles conceptos que pudieran aparecer en la factura.
¿Quiénes pagarán una tarifa diferenciada?
Las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales pagarán una tarifa de: 4 CUP por metro cúbico.
La resolución menciona expresamente:
- Hospitales.
- Hogares de ancianos.
- Hogares de niños sin amparo parental.
- Otras instituciones de naturaleza similar.
¿Qué precio pagarán los negocios que utilizan gas manufacturado?
La Resolución 156 autoriza a la Empresa de Gas Manufacturado a establecer precios superiores para los clientes que utilicen este producto como insumo de una actividad productiva o de servicios.
En estos casos, el precio podrá acordarse con el cliente teniendo en cuenta el segmento del mercado en el que desarrolla su actividad.
Esta disposición puede afectar, entre otros, a restaurantes, cafeterías, panaderías, pequeños negocios y otras actividades económicas que dependan del gas manufacturado. La norma no fija un precio máximo concreto para estos consumidores.
¿El aumento cambia las reglas para adquirir el gas licuado?
No. Las disposiciones publicadas regulan principalmente el precio. No modifican expresamente:
- Los requisitos para inscribirse como cliente.
- La libreta o el documento utilizado para controlar la adquisición.
- Los ciclos de compra establecidos en cada territorio.
- El procedimiento para cambiar o reponer un cilindro.
- Las condiciones de los contratos existentes.
Por tanto, las personas deberán continuar atendiendo a las instrucciones de la empresa comercializadora correspondiente a su provincia.
¿El nuevo precio garantiza que habrá gas disponible?
No. El establecimiento de una tarifa oficial no constituye una garantía de disponibilidad.
La propia Resolución 155 reconoce la existencia de escasez de combustibles y dificultades relacionadas con la importación de petróleo. Por ello, aunque el precio ya está vigente, pueden continuar los retrasos, las interrupciones de los ciclos de venta y las diferencias en el abastecimiento entre provincias y municipios.
¿En Cuba, se autoriza la venta de gas en dólares?
No. Las resoluciones 155 y 156 establecen precios minoristas expresados en pesos cubanos.
La Resolución 155 fija el gas licuado en 35 CUP por kilogramo y la Resolución 156 establece las tarifas del gas manufacturado también en CUP. Estas disposiciones no regulan una modalidad de venta en dólares ni modifican por sí solas las ofertas que pudieran realizar determinadas plataformas comerciales.
Con fundamento legal en
Las nuevas tarifas están reguladas por:
- Decreto 156 de 2026 del Consejo de Ministros, que modifica el procedimiento para establecer determinados precios y tarifas. Gaceta Oficial Ordinaria No. 59.
- Resolución 155 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que fija el precio minorista del gas licuado. Gaceta Oficial Ordinaria No. 59.
- Resolución 156 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que fija las tarifas del gas manufacturado. Gaceta Oficial Ordinaria No. 59.


