Dcubanos

Información de trámites y temas de interés para cubanos en el exterior

Artículos e importaciones exentos del pago de derechos en Aduana de Cuba

20 de marzo, 2014

maletas
  • Hasta 25 kilogramos de efectos personalesconsiderados ropa y demás artículos personales nuevos o usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar, que pueda razonablemente necesitar para su uso personal teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje, los días y las estancias intermedias.
  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos;
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  • Los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

No pagarán tampoco derechos de aduanas los artículos que con un valor entre uno y $50.99 pesos, los pasajeros entren definitivamente al país como parte de su equipaje. Estos artículos equivalen a 5 kgs. de misceláneas en aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor.

Ver otros artículos incorporados a la lista de artículos exentos de pagos, de los pasajeros que viajan a Cuba.

Fuente: Aduana de Cuba

Actualizado el 18 de septiembre de 2019


Si te gustó este artículo y quieres recibir, inmediatamente, otros artículos cuando se publiquen, suscríbete a D'cubanos en Telegram